LA SALIDA DEL REINO UNIDO A TRAVÉS DEL BREXIT.
Tras el referéndum del pasado mes de junio, Reino Unido abogó por su salida de la Comunidad Europea haciendo uso del artículo 50 del Tratado de la Unión. Para ello dispone de un plazo de dos años para realizar unas negociaciones que contemplen todos los campos que venían siendo regulados a través de tratados comunitarios (acuerdos comerciales, de migración, regulación de productos y servicios, etc).
¿Cómo va a afectar a los trabajadores expatriados de ambos países el Brexit?
Unos 200.000 españoles viven actualmente en el Reino Unido, el 40% de ellos en Londres.
Actualmente cualquier nacional de la Unión Europea puede viajar y trabajar en cualquier otro país de la Unión gracias al tratado de libre circulación que se encuentra en vigor. Es por ello que en el caso de finalmente se produjese una desconexión completa del Reino Unido con la Unión Europea se perdería por parte de los nacionales británicos y europeos (y por ende españoles), el derecho a la libre circulación, con lo cual se debería abrir un plazo para regularizar la situación de trabajo en ese país.
Los escenarios que podrían darse serían los que siguen:
– Una posibilidad sería que el Reino Unido, una vez desvinculado de la Unión, se adhiera al Espacio Económico Europeo, del que forman parte Noruega, Islandia y Liechtenstein. En este caso, en el ámbito laboral, se mantendría la libre circulación de trabajadores y por lo tanto, los españoles que trabajaran en el Reino Unido no requerirían, autorización de trabajo para trabajar en ese país y recíprocamente se aplicaría lo mismo a los ciudadanos británicos. Respecto a la protección de la Seguridad Social, se seguirán aplicando los reglamentos comunitarios 883/40 y 987/09 para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, lo que supone en la práctica el cómputo recíproco de los periodos cotizados, así como la garantía de acceso a las prestaciones de Seguridad Social, tal como se viene dando hasta ahora.
– Otro posible escenario, sería que el Reino Unido tras abandonar la Unión adopte un modelo de relación con la Unión Europea similar al de Suiza, es decir, basado en acuerdos bilaterales, incluyendo entre ellos, la asunción de las normas comunitarias en materia de mercado interior. Los efectos en este supuesto serían tanto en el ámbito laboral como en Seguridad Social, los mismos que en la primera hipótesis.
– Finalmente, el tercer supuesto sería que el Reino Unido, tras dejar la Unión, negocia un acuerdo de asociación (como Ucrania o Chile) o de libre comercio (como EEUU o Colombia) pero sin incluir en el mismo la libre circulación de trabajadores.
En este último escenario, sería necesario obtener una autorización de trabajo y/o visado para profesionales que quisieran desarrollar su carrera en el Reino Unido y esta autorización obtenida estaría sujeta a las reglas que se establecieran al respecto por el Derecho Británico. Lógicamente el principio de reciprocidad entre las partes haría su aparición y sería necesario de manera inversa un permiso de trabajo para prestar servicios en España. Además, dejarían de ser aplicables los Reglamentos en materia de Seguridad Social antes citados por lo que vería celebrarse un convenio bilateral entre España y Reino Unido ya que si se dejasen de aplicar los reglamentos, sería necesario buscar una fórmula para que la cotización en el extranjero no se perdiera, pues de lo contrario podría darse el caso de que una persona no llegara a la cotización mínima en cada país y quedarse sin pensión.
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